En los EAU, comprar un inmueble por valor de 2 millones de AED o más puede dar derecho al propietario —y a sus dependientes— a un golden visa de residencia renovable de 10 años, con sujeción a las condiciones vigentes de la autoridad. El inmueble a veces puede estar hipotecado o ser sobre plano según las reglas en vigor, que se actualizan periódicamente.
Existen programas de residencia ligados a inmuebles en otros lugares con condiciones y trayectorias muy distintas: varios «golden visa» europeos se han restringido o cerrado (Portugal eliminó la vía inmobiliaria; España puso fin a su programa), mientras otros continúan. Las condiciones, los importes mínimos y hasta el que los inmuebles cualifiquen cambian con frecuencia y de forma política.
Como la elegibilidad es un objetivo móvil y pertenece más a inmigración que al derecho inmobiliario, los compradores deberían verificar la regla vigente directamente con la autoridad emisora y tomar asesoramiento de inmigración antes de confiar en una compra para asegurar la residencia.